El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado una Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, que condenaba a una empresa por el fallecimiento de un trabajador como consecuencia de una enfermedad profesional que, entiende, procede del periodo de seis años en el que el fallecido prestó su trabajo para dicha empresa en los años setenta. El hombre sufría una grave enfermedad pulmonar y falleció tres meses después de que se le reconociera incapacidad absoluta.

Entiende el TSJ que, la enfermedad pulmonar del trabajador lo fue como consecuencia de haber estado en contacto con amianto, sin que la empresa hubiera adoptado las medidas de  seguridad y prevención vigentes en dicha fecha y ante la probabilidad de que, de haberse cumplido por la empresa las medidas de seguridad exigibles, el resultado no hubiese llegado a producirse en todo o en parte.

La empresa deberá abonar un recargo del 40% sobre la pensión de viudedad de la esposa del trabajador.