El Tribunal Supremo reconoce a los Delegados de Prevención el derecho a acceder a los informes de daños para la salud.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2016, declara que los Delegados de Prevención de las empresas tienen derecho a ver y revisar los informes y documentos de las investigaciones que realice la empresa de los daños para la salud de los trabajadores , al igual que lo hace las Autoridades Laborales, ya que dichos informes forman parte del proceso global de evaluación de los riesgos laborales, aun cuando puedan existir determinadas limitaciones.

Si la información está sujeta a limitación por la posibilidad de que afecte a la intimidad de los trabajadores que sufren los daños, sólo podrá ser facilitada de forma que se garantice la confidencialidad.