Para cumplir con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y así evitar poder ser sancionada por la Inspección de Trabajo, la empresa debe de cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Informar al trabajador, antes de que ocupe su puesto de trabajo, de los riesgos de dicho puesto, así como de los riesgos generales del centro de trabajo. Dichos riesgos se encuentran detallados en la “Evaluación de Riesgos Laborales” que le ha realizado y entregado Dalgo Prevención, al que puede solicitar ayuda en caso necesario, siendo conveniente que el trabajador firme como que ha recibido dicha información.
  2. En los casos en que el nuevo trabajador ocupe un puesto de trabajo que requiera EPI´s, hacerle entrega inmediata de dichos elementos de protección individual, haciéndoles firmar también el recibí de los mismos.
  3. Comunicar a su técnico de prevención o, en su defecto, al servicio de prevención, la incorporación del nuevo o los nuevos trabajadores, para que así se le pueda impartir la formación adecuada. Dicha formación Dalgo Prevención pueda impartirla “Online”.
  4. Debe de solicitar del servicio médico de Dalgo Prevención fecha y hora para que dicho trabajador pase reconocimiento médico, que debería de realizarse dentro de los 15 primeros días desde el momento de su contratación. En los supuestos en que la actividad de la empresa se encuentre entre las actividades de riesgo descritas en el Anexo I de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dicho reconocimiento se deberá de realizar obligatoriamente antes de que el trabajador ocupe su puesto de trabajo.

Es muy importante que la empresa cumpla con estos requisitos ya que, de no hacerlo así, si recibe una Inspección de Trabajo o se la cita a una y el inspector constata que la empresa tiene trabajadores con los que no ha cumplido dichos requisitos, puede sancionarla.

Más grave sería que se produjese un accidente de trabajo del nuevo empleado y la empresa no hubiese cumplido con la totalidad de dichas obligaciones. En dicho caso, no solamente puede ser sancionada, sino que, además, la Seguridad Social le puede aplicar el recargo de prestaciones, que supone el pago de un importante porcentaje de la prestación que reciba el trabajador accidentado y, por otro lado, podría incurrir también en delito penal.